A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Fabián Andrés Ávila Aparicio·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desistimiento
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Principio perpetuatio jurisdictionis
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Alcance
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que ambos despachos rechazaron la competencia por normas de reparto, en particular, las del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Además de lo anterior, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Casación Penal, tomando en consideración el precitado Decreto.
Concluyó la Corte que la autoridad competente para conocer la impugnación formulada es la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la Sala Penal de dicha Corporación asumió el conocimiento de la misma en primera instancia y, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, la competencia quedó radica en cabeza de ese órgano judicial.
Por lo anterior, se ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación y adopte la decisión que haya lugar.
En relación con los memoriales remitidos a la Corporación por el accionante, en los que expresaba que desistía de tres denuncias penales algunos funcionarios judiciales y requirió su incorporación al expediente de la referencia para que fueran tenidas como pruebas en el proceso de tutela, y que desistía de varias acciones de tutela e incidentes de desacatos por él promovidos, al igual que del presente conflicto de competencia, la Sala Plena declaró la improcedencia de la primera petición y su inhibición para decidir respecto de la segunda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del trámite del incidente de conflicto de competencias ICC-4280 presentada por Fabián Andrés Ávila Aparicio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta.
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para decidir sobre las solicitudes de desistimiento de las acciones de tutela e incidentes de desacato, por falta de competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido Fabián Andrés Ávila Aparicio en contra de la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander.
- CUARTO. REMITIR el expediente ICC-4280 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación y adopte la decisión que haya lugar.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la totalidad de los documentos remitidos a esta Corporación vía correo electrónico los días 7,12 y 13 de diciembre de 2022, así como el 11 de enero de 2023, para lo de su competencia.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela, a la Sección Quinta del Consejo de Estado y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.